Actualidad - Noticias

Estado de alarma y viajes de negocios: ¿cómo viajar por trabajo?

29/10/2020

El estado de alarma decretado el 25 de octubre trae dudas sobre los viajes de negocios.

Estado de alarma y viajes de negocios son dos términos de una ecuación cuyo resultado es inequívoco: viajar por trabajo sigue estando permitido.


El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no varía en absoluto la situación de los viajes de empresa o cualquier desplazamiento derivado o motivado por la actividad profesional. Los viajeros corporativos pueden seguir moviéndose entre diferentes comunidades autónomas, provincias y municipios, incluso en los horarios de limitación a la movilidad, conocidos popularmente como «toque de queda».


Estado de alarma y viajes de negocios: cómo justificar los desplazamientos


La movilidad de los viajeros corporativos puede darse en en dos circunstancias:

  1. Que el trabajador se desplace a su centro de trabajo.
  2. Que el trabajador se desplace a otra empresa u otra comunidad por motivos laborales justificados que exigen su presencialidad.


En cualquiera de estas situaciones la empresa debe expedir un justificante al trabajador. Si el profesional debe hacer diferentes desplazamientos, será necesario que cuente con un justificante por cada viaje o desplazamiento.


Circunstancias específicas de este nuevo estado de alarma


Esta declaración de estado de alarma cuenta con tres circunstancias específicas que los viajeros corporativos deben conocer:


  1. Afecta a todo el territorio nacional.
  2. Finaliza a las 00:00 h del 9 de noviembre de 2020, si bien pueden establecerse diferentes prórrogas, tal como ocurrió en el caso del estado de alarma decretado en marzo.
  3. El nuevo decreto no afecta a la movilidad internacional, pero viajeros de otros países que se encuentren en España mientras esté en vigor el estado de alarma sí se ven afectados por esta normativa y han de cumplirla.


Cómo desplazarse durante el toque de queda


El artículo 5 del Real Decreto trataba la «Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno». ¿Cómo afecta a los viajes de trabajo?

  • Esta limitación afecta exclusivamente a la movilidad entre las 23 y las 6 de la mañana (si bien puede haber otros tramos horarios en función de las distintas comunidades autónomas), por lo tanto están exentos de limitación los desplazamientos que se producen fuera de este horario.
  • Dentro del horario de restricciones a la movilidad (de 23 a 6 h) se contempla la exención para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Por lo tanto, no se aplicarán restricciones de horario de alerta siempre que el trabajador se desplace con la justificación de su empresa.
  • En el caso de vuelos o traslados que exigen la movilidad entre 23 y 6 h, el viajero lo podría justificar con el billete aéreo. Es conveniente en todos los casos y aunque el trabajador pudiera presentar un billete aéreo, que lleve un justificante de su empresa. De esta forma no podría caber el riesgo de que el desplazamiento aéreo fuera de tipo personal o vacacional.
  • Puede haber comunidades que modifiquen las horas de restricciones a la movilidad, por ejemplo Cataluña (de 22 a 6 h), Castilla y León (también de 22 a 6 h) o Madrid (de 0 a 6 h).
  • De hecho, serán las comunidades las que decidan si aplican o no el toque de queda a partir del 9 de noviembre.


Desplazamientos por trabajo en comunidades y ciudades autónomas


El artículo 6 trata la «Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía».


Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla) salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan entre otros motivos por:

  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios y educativos, incluidas escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.


Por tanto, siempre que el profesional se desplace con una justificación de su empresa a realizar un trabajo a otra comunidad no sufrirá restricciones a la movilidad. 


El texto no parece indicar que el traslado del profesional deba ajustarse a un carácter esencial del trabajo que va a realizar, pero sería recomendable que el justificante de la empresa indicase la necesidad de presencialidad del empleado para realizar la labor encomendada (y remarcar, por tanto, que dicha necesidad no puede solucionarse de forma telemática o digital).


En el caso de las empresas de sectores esenciales (agua, luz, energía, seguridad, banca, telecomunicaciones, cadenas de suministro…) o que ofrezcan servicios a empresas de sectores esenciales, sería conveniente que el justificante del viaje indicase esta circunstancia.


También es recomendable tener en cuenta otras limitaciones geográficas de movilidad:

  • En circunstancias especiales (como ahora puede ocurrir en múltiples provincias de Castilla y León o en municipios de Madrid o Aragón), la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitarla entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma pero siempre se aplicarán las excepciones previstas en el apartado anterior, que incluyen en las exenciones el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo. Es decir, la movilidad dentro de zonas perimetradas sí está permitida.


Cómo justificar los viajes de trabajo en estado de alarma


Existen diferentes documentos que sirven como modelo para presentar el justificante de movilidad por motivos de trabajo. 


El departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya proporciona un formulario de autorresponsabilidad para las salidas o desplazamientos que deben hacerse por motivos justificados en horario de restricción a la movilidad. No es válido para justificar viajes de trabajo a otras autonomías. No tiene carácter obligatorio y puede ser sustituido por un justificante de la empresa. Este formulario puede descargarse aquí.


En cualquier caso, los justificantes para viajes de trabajo por España pueden ser muy similares a los justificantes de viajes esenciales al extranjero. Puede ver ejemplos en las últimas páginas de esta publicación de GEBTA.


La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid también ofrece en su página web dos modelos de justificante para desplazamientos laborales y profesionales.


Para cualquier duda, consulta con tus agentes habituales de BCD travel para estudiar tu caso de manera personalizada y disfrutar del nuevo smart business travel.


>> Descarga aquí la Guía práctica para empresas de GEBTA ¿Cómo afecta el estado de alarma a los viajes de negocios?

<Volver